martes, 29 de marzo de 2011

GenealogiaSureste 1017 Boletín de Genealogías Colombianas Nro. 91 - Marzo 2011.



---------- Mensaje reenviado ----------
De: Luis Gallo <lagallo2000@yahoo.es>
Fecha: 28 de marzo de 2011 14:32
Asunto: Boletín de Genealogías Colombianas Nro. 91 - Marzo 2011.




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lunes, 28 de marzo de 2011

GenealogiaSureste 1016 Resumen de Genealogia



Noticias 2 resultados nuevos de Genealogia
 
Las historias familiares, una puerta para rever el pasado y ...
El Diario de Paraná
En esto pone el acento la genealogía, que en su afán por realizar su aporte en la materia recurre, en la tarea investigativa, a múltiples fuentes. La seriedad en esta tarea es la que, desde su fundación, ha impulsado al Centro de Genealogía de Entre ...
Ver todos los artículos sobre este tema »
Cartas al director El apellido Chaveli en Alzira
Diario digital de Alzira
Estimado director, ¿es posible por medio de El Seis Doble publicar las investigaciones de genealogía que estoy haciendo sobre el apellido Chaveli (que se encuentra en Alzira y Gandía)? ¿Puedo, además, pedir información? Empecé con el escultor alzireño ...
Ver todos los artículos sobre este tema »

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Benicio Samuel Sanchez
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Por medio de la historia familiar descubrimos el árbol más hermoso de la creación: nuestro árbol genealógico. Sus numerosas raíces se remontan a la historia y sus ramas se extienden a través de la eternidad. La historia familiar es la expresión extensiva del amor eterno; nace de la abnegación y provee la oportunidad de asegurarse para siempre una unidad familiar".
(Élder J. Richard Clarke, Liahona julio de 1989, pág.69)



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domingo, 27 de marzo de 2011

GenealogiaSureste 1015 Fwd: Ojuelos Zac., SERAPIO DE LA CRUZ AVILA



---------- Mensaje reenviado ----------
De: gloria leticia carrera de la cruz <letyycar@yahoo.com.mx>
Fecha: 26 de marzo de 2011 11:14
Asunto: Ojuelos Zac., SERAPIO DE LA CRUZ AVILA
Para: LagunaGenealogica@googlegroups.com, La Sociedad Genealogica del Norte de Mexico <samuelsanchez@genealogia.org.mx>


Alguien del foro tendrá información de los hermanos de mi abuelo SERAPIO DE LA CRUZ AVILA, hijo de VICTOR DE LA CRUZ VALVERDE Y ANACLETA AVILA ROJAS?el nació Hacienda Ojuelos Zac., el 5 may 1891, sus hermanos fueron EPIFANIO,nació 14 abr 1872, PAUlA, nacida 08 feb 1875, nacidos ambos Fresnillo Zac.,JUSTA, nació 10 ago 1884, HERLINDA nació 16 jun 1887,BONIFACIO nació 14 jun 1889,JUAN nació 20 ago 1894, todos ellos nacidos en Ojuelos Zac.,no tengo ningun antecedentes de ellos, ya que mi abuelo SERAPIO abandonó el hogar a la edad de 13 años, viniendose a la ciudad de Torreón, y nunca volvió a Ojuelos, aquí contrajo matrimonio el 12 SEP 1912, con ANGELES AVALOS ROJAS, originaria de Zacatecas, zac., muriendo mi abuelo el 16 dic 1944.

 



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(Élder J. Richard Clarke, Liahona julio de 1989, pág.69)



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jueves, 24 de marzo de 2011

GenealogiaSureste 1013 Los Bexareños 2011 Genealogical Conference


Dear Members and Friends of Los Bexareños,

Here it is, almost the end of March!  Time flies!

Just a friendly reminder: if you have not registered for the 2011 Genealogical Conference, here is a registration form (both in PDF format and MS Word format) for you to fill out.  If you have problems printing the form, please contact me at (210) 494-7932 or email me at lousyl@att.net .  The Conference Planning Committee needs a "headcount" way ahead of the Conference.  Please assist us by filling out the registration form today.  If you have ANY questions please let us know, so we can answer them.

If you are not sure about the different tours, you can fill out the registration fee and the Luncheon fee now—and the tours later.  We do need to know how many are planning to attend.

I would like to challenge everyone to invite a family member or a friend to attend the Conference with you.  Introduce them to the exciting world of genealogy!  Sometimes it's hard to get started, but only because we don't know where to start.  This is a golden opportunity to get them to participate in something we all have learned to love (and hate when we come to dead ends).  Someone once told me, "This is the good kind of addiction!"

Thank you.  Please have a wonderful day, and I hope to see you in September.

Sylvia Morales
Conference Planning Committee Chair
Los Bexareños Genealogical and Historical Society








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miércoles, 23 de marzo de 2011

GenealogiaSureste 1012 búsquedas genealógicas en Asturias






Infored.com.mx
¡Tienes un mensaje de José del Riego !
Les invito a visitar mi página web www.josedelriego.es/GENEALOGIAS

Dada la gran cantidad de emigración asturiana a México, posiblemente algún descendiente de esta tierra pueda tener interés en contactar con un servicio de búsquedas genealógicas en Asturias. Estoy a su disposición
Atentamente
José del Riego

Ese correo electronico se envia desde el sitio web de Infored por "José del Riego " si deseas responder asegurate de que sea a esta direccion de correo electronico "riegoarguelles@yahoo.es"
Infored no se hace responsable de cualquier pérdida de beneficios o incidental,Consecuentes u otros daños que se deriven de o en conexión con Este mensaje, el contenido de nuestro sitio web, nuestros servicios o las actividades de Cualquiera de los usuarios de nuestro sitio web.
E
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GenealogiaSureste 1011 Palmerín muestra una bala que encontró a un lado de la Loma del Prendimiento, a su amigo el Historiador Juan Jos Silva B



Para mis amigos.

                                                              ACATITA DE BAJÁN 1811-2011.
                                                            MUNICIPIO DE CASTAÑOS, COAH.
 
Día domingo 20 de Marzo, Ceremonia efectuada en Acatita de Baján en la víspera de la  conmemoración del Bicentenario de la Aprehensión de los Caudillos insurgentes Hidalgo, Allende, Abasolo, Aldama,Jimenez, demás Jefes y sus tropas por el Tte. Corl. Realista Don Francisco Ignacio Elizondo Villarreal, su hermano el Alférez Don Nicolás, el Tte. Corl. Don Simón de Herrera y leyva, Jefes, Oficiales, tropas Reales  e indios de diversas naciones participantes en dicha operación.
 
El Tte. Corl. Palmerín muestra una bala que encontró a un lado de la Loma del Prendimiento, a su amigo el Historiador Juan Jos Silva B. 


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martes, 22 de marzo de 2011

GenealogiaSureste 1009 V Coloquio de Humanidades.

 
Les remito la convocatoria del V Coloquio de Humanidades, que se realizará en la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL los días 12 y 13 de mayo del presente año. Los invito a participar en el área de Estudios históricos y de Enseñanza de la Historia. Se efectuarán mesas de ponentes, donde la participación individual tendría una duración aproximada de 10-15 min. La fecha límite para la recepción de ponencias es el viernes 8 de abril.

 
Les ruego que, si es de su interés presentar una ponencia, lo antes posible registren su participación en la página del Coloquio (http://www.vcoloquio.filosofia.uanl.mx), subiendo un resumen de su trabajo y llenando los datos solicitados. 
 
Confío en que será de su interés participar en este importante evento académico; será un honor contar con su presencia.
 
Mucho les agradeceré que difundan este mensaje entre todas y todos aquellos colegas estudiosos de la Historia que puedan estar interesados en participar.
 
Saludos cordiales y gracias de antemano,
 
Mtro. Moisés A. Saldaña Martínez, miembro del comité organizador en el área de Historia.

 
Estimadas y estimados colegas, espero que se encuentren muy bien.



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Benicio Samuel Sanchez
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GenealogiaSureste 1009 FamilySearch 22 March 2011 Records Update: 9 Million Free Browsable Images from 9 Countries Added

<h1>9 Million Browsable Images from 9 Countries Added This Week</h1>
<p><em>New Records for Brazil, Canada, Chile, El Salvador, Guatemala, Italy, Mexico, U.S., and Venezuela </em></p>
<p>The bounty just keeps coming from FamilySearch&rsquo;s digital pipeline. Mexico collections earned the top spot this week, with nearly 5 million new browsable images added. The Mexico records date from 1545 to 1984. In addition to Mexico, FamilySearch continued this week to strengthen its free online international collections by expanding 7 more of its collections. Millions more records or images were added for Brazil, Canada, Chile, El Salvador, Guatemala, Italy, and Venezuela. The U.S. collections were also expanded, with new data for California, Illinois, Louisiana, Maine, Montana, Nebraska, New York, Texas, Union Provost Marshal&rsquo;s File, and Virginia. See the table below for more details. You can search all of the record collections now for free at <a href="https://www.familysearch.org/">FamilySearch.org</a>.</p>
<p> If you enjoy the steady stream of free records added weekly, please consider &ldquo;giving back&rdquo; by contributing a little time online as a FamilySearch volunteer. You can start and stop volunteering at any time. Find out more at <a href="https://www.familysearch.org/volunteer/indexing">www.familysearch.org/volunteer/indexing</a>.</p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tr>
<th><p>Collection</p></th>
<th class="numeric"><p>Records</p></th>
<th class="numeric"><p>Images</p></th>
<th><p>Comment</p></th>
</tr>
<tr>
<td><p>Brazil, Catholic Church Records</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>1,007,788</p></td>
<td><p>New images added to existing collection:<br />
Minas Gerais: Diocese of Luz, Diocese of Patos de Minas; Paraná: Archdiocese of Curitiba; Rio Grande Do Sul: Diocese of Santa Cruz Do Sul; Sao Paulo: Archdiocese of Sao Paulo, Diocese of Itapeva, Diocese of Presidente Prudente.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>Canada, Quebec, Notarial Records, 1800-1900</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>113,475</p></td>
<td><p>Added browsable images to existing collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>Chile, Concepcion, Civil Registration, 1885-1903</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>696,721</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>El Salvador, Civil Registration Records, 1836-1910</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>41,876</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>Guatemala Civil Registration, 1877-1934</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>5,241</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>Italy, Civil Registration, 1806-1940  </p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>115,035</p></td>
<td><p>New browsable images added to existing collection: Rovigo, Oristano, Trieste, and Teramo.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>Mexico, Chiapas, Catholic Church Records, 1558-1978</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>752,385</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>Mexico, Guanajuato, Catholic Church Records, 1576-1984</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>168,067</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>Mexico, Morelos, Catholic Church Records, 1598-1969</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>1,448</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>Mexico, Nayarit, Catholic Church Records, 1596-1967</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>452,505</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>Mexico, Puebla, Catholic Church Records, 1545-1970</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>4,378,429</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., California, County Marriages, 1850-1952</p></td>
<td class="numeric"><p>281,432</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td><p>New index collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., California, San Diego Naturalization Index, 1868-1958</p></td>
<td class="numeric"><p>22,506</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td><p>Records courtesy of Footnote.com. Indexed records linked to images on Footnote.com.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., California, San Mateo County Records, 1856-1967</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>18,857</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., Illinois, Probate Records, 1819-1970</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>244,131</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., Louisiana Confederate Pensions, 1898-1950</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>198,414</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., Louisiana, Orleans Parish Estate Files, 1804-1846</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>83,768</p></td>
<td><p>Added browsable images to existing collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., Maine, State Archive Collections</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>13,919</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., Montana, Rosebud County Records</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>40,990</p></td>
<td><p>Added browsable images to existing collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., Nebraska, Broken Bow Homestead Records, 1890-1908</p></td>
<td class="numeric"><p>39,373</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td><p>Records courtesy of Footnote.com. Indexed records linked to images on Footnote.com.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., New York Passenger Lists, 1820-1891</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>422,545</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., New York, Kings County Estate Files, 1866-1923</p></td>
<td class="numeric"><p>26,082</p></td>
<td class="numeric"><p>492,465</p></td>
<td><p>Added images and index to existing collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., Texas, Mills County Clerk Records, 1841-1985</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>1,506</p></td>
<td><p>Added images to existing collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., Union Provost Marshal Files of Two or More Civilians, 1861-1866</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>107,471</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>U.S., Virginia, Surry County Marriage Records, 1735-1950</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>19,618</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
<tr>
<td><p>Venezuela, Civil Registration</p></td>
<td class="numeric"><p>0</p></td>
<td class="numeric"><p>88,680</p></td>
<td><p>New browsable image collection.</p></td>
</tr>
</table>
<p>FamilySearch International is the largest genealogy organization in the world. FamilySearch is a nonprofit, volunteer-driven organization sponsored by The Church of Jesus Christ of Latter-day Saints. Millions of people use FamilySearch records, resources, and services to learn more about their family history. To help in this great pursuit, FamilySearch has been actively gathering, preserving, and sharing genealogical records worldwide for over 100 years. Patrons may access FamilySearch services and resources free online at <a href="https://www.familysearch.org/">FamilySearch.org</a> or through over 4,600 family history centers in 132 countries, including the main Family History Library in Salt Lake City, Utah.</p>




Description: StoryBackgrounder.jpg

 Find this announcement online at FamilySearch News and Press.

 

22 March 2011

9 Million Free Browsable Images from 9 Countries Added

New Records for Brazil, Canada, Chile, El Salvador, Guatemala, Italy, Mexico, U.S., and Venezuela

 

The bounty just keeps coming from FamilySearch's digital pipeline. Mexico collections earned the top spot this week, with nearly 5 million new browsable images added. The Mexico records date from 1545 to 1984. In addition to Mexico, FamilySearch continued this week to strengthen its freeonline international collections by expanding 7 more of its collections. Millions more records or images were added for Brazil, Canada, Chile, El Salvador, Guatemala, Italy, and Venezuela. The U.S. collections were also expanded, with new data for California, Illinois, Louisiana, Maine, Montana, Nebraska, New York, Texas, Union Provost Marshal's File, and Virginia. See the table below for more details. You can search all of the record collections now for free at FamilySearch.org.

If you enjoy the steady stream of free records added weekly, please consider "giving back" by contributing a little time online as a FamilySearch volunteer. You can start and stop volunteering at any time. Find out more at indexing.familysearch.org.

FamilySearch International is the largest genealogy organization in the world. FamilySearch is a nonprofit, volunteer-driven organization sponsored by The Church of Jesus Christ of Latter-day Saints. Millions of people use FamilySearch records, resources, and services to learn more about their family history. To help in this great pursuit, FamilySearch has been actively gathering, preserving, and sharing genealogical records worldwide for over 100 years. Patrons may access FamilySearch services and resources free online at FamilySearch.org orthrough over 4,600 family history centers in 132 countries, including the main Family History Library in Salt Lake City, Utah.

 

Collection

Records

Images

Comment

Brazil, Catholic Church Records

0

1,007,788

New images added to existing collection:
Minas Gerais: Diocese of Luz, Diocese of Patos de Minas; Paraná: Archdiocese of Curitiba; Rio Grande Do Sul: Diocese of Santa Cruz Do Sul; Sao Paulo: Archdiocese of Sao Paulo, Diocese of Itapeva, Diocese of Presidente Prudente.

Canada, Quebec, Notarial Records, 1800-1900

0

113,475

Added browsable images to existing collection.

Chile, Concepcion, Civil Registration, 1885-1903

0

696,721

New browsable image collection.

El Salvador, Civil Registration Records, 1836-1910

0

41,876

New browsable image collection.

Guatemala Civil Registration, 1877-1934

0

5,241

New browsable image collection.

Italy, Civil Registration, 1806-1940  

0

115,035

New browsable images added to existing collection: Rovigo, Oristano, Trieste, and Teramo.

Mexico, Chiapas, Catholic Church Records, 1558-1978

0

752,385

New browsable image collection.

Mexico, Guanajuato, Catholic Church Records, 1576-1984

0

168,067

New browsable image collection.

Mexico, Morelos, Catholic Church Records, 1598-1969

0

1,448

New browsable image collection.

Mexico, Nayarit, Catholic Church Records, 1596-1967

0

452,505

New browsable image collection.

Mexico, Puebla, Catholic Church Records, 1545-1970

0

4,378,429

New browsable image collection.

U.S., California, County Marriages, 1850-1952

281,432

0

New index collection.

U.S., California, San Diego Naturalization Index, 1868-1958

22,506

0

Records courtesy of Footnote.com. Indexed records linked to images on Footnote.com.

U.S., California, San Mateo County Records, 1856-1967

0

18,857

New browsable image collection.

U.S., Illinois, Probate Records, 1819-1970

0

244,131

New browsable image collection.

U.S., Louisiana Confederate Pensions, 1898-1950

0

198,414

New browsable image collection.

U.S., Louisiana, Orleans Parish Estate Files, 1804-1846

0

83,768

Added browsable images to existing collection.

U.S., Maine, State Archive Collections

0

13,919

New browsable image collection.

U.S., Montana, Rosebud County Records

0

40,990

Added browsable images to existing collection.

U.S., Nebraska, Broken Bow Homestead Records, 1890-1908

39,373

0

Records courtesy of Footnote.com. Indexed records linked to images on Footnote.com.

U.S., New York Passenger Lists, 1820-1891

0

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lunes, 21 de marzo de 2011

GenealogiaSureste 1008 nuevo ensayo “Apaches del Desierto”.: Javier Ortega Urquidi



facebook
Javier te envió un mensaje.
Javier Ortega Urquidi
Javier Ortega Urquidi19 de marzo de 2011 a las 11:25
Asunto: Invitación
Hola…
Les invito cordialmente a los siguientes eventos, si estás en alguna de estas localidades o si tienes algún contacto o conocido que le gusten las actividades culturales en Juárez o Chihuahua, por favor háganle llegar esta invitación:
1. Estaré en Cd. Juárez el miércoles 30 de marzo a las 6 de la tarde en la librería de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez en el Centro Cultural Paso del Norte (PRONAF). Me invitaron a dar una conferencia acerca de mi nuevo ensayo "Apaches del Desierto".
El formato del evento cultural será como un Café literario.

2. Estaré en la ciudad de Chihuahua el martes 5 de abril a las 6 de la tarde en la Casa Juárez, (Museo de la Lealtad Republicana) de igual manera en un Café literario, donde participaré en una conferencia con mi ensayo "Apaches del Desierto".

3. Por último, en la ciudad de Chihuahua, el viernes 8 de abril a las 8 de la noche en el Teatro de Cámara (Av. División del Norte a un costado del teatro de los Héroes) se me entregará el reconocimiento "David Alfaro Siqueiros" que obtuve por mi última obra "Apaches del Desierto".

Están cordialmente invitados, y si pueden asistir a alguno de estos eventos, ahí nos saludaremos personalmente, y recuerden… Si tienen alguna persona a quien reenviarle este mensaje mucho se los agradeceré.
Todos los eventos están organizados por el Instituto Chihuahuense de la Cultura

Saludos, su amigo Profr. Javier Ortega Urquidi

P.D. Sé que la mayoría de ustedes están muy lejos del estado de Chihuahua, pero todos tenemos algún conocido en estas ciudades y con sus buenos deseos basta y sobra para continuar con nuestra amistad; estoy seguro que la buena vibra llegará hasta mi persona… Mil gracias.
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"Haz tu Arbol Genealogico...El Arbol mas Hermoso de la Creacion"


Por medio de la historia familiar descubrimos el árbol más hermoso de la creación: nuestro árbol genealógico. Sus numerosas raíces se remontan a la historia y sus ramas se extienden a través de la eternidad. La historia familiar es la expresión extensiva del amor eterno; nace de la abnegación y provee la oportunidad de asegurarse para siempre una unidad familiar".
(Élder J. Richard Clarke, Liahona julio de 1989, pág.69)



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sábado, 19 de marzo de 2011

GenealogiaSureste 1007 Los libros de "Confirmaciones"

Código de Derecho Canónico (Iglesia Católica Romana).


TÍTULO II.
DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

Canon 879.

El sacramento de la confirmación, que imprime carácter y por el que los bautizados, avanzando por el camino de la iniciación cristiana, quedan enriquecidos con el don del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la Iglesia, los fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la fe.

CAPÍTULO I.
DEL MODO DE CELEBRAR LA CONFIRMACIÓN

Canon 880.

1. El sacramento de la confirmación se administra por la unción con el crisma en la frente, que se hace con imposición de la mano, y por las palabras prescritas en los libros litúrgicos aprobados.

2. El crisma que se debe emplear en la confirmación ha de ser consagrado por el Obispo, aunque sea un presbítero quien administre el sacramento.

Canon 881.

Conviene que el sacramento de la confirmación se celebre en una iglesia y dentro de la Misa; sin embargo, por causa justa y razonable, puede celebrarse fuera de la Misa y en cualquier lugar digno.

CAPÍTULO II.
DEL MINISTRO DE LA CONFIRMACIÓN

Canon 882.

El ministro ordinario de la confirmación es el Obispo; también administra válidamente este sacramento el presbítero dotado de facultad por el derecho universal o por concesión peculiar de la autoridad competente.

Canon 883.

Gozan ipso iure de la facultad de confirmar:

  1. Dentro de los límites de su jurisdicción, quienes en el derecho se equiparan al Obispo diocesano;

  2. Respecto a la persona de que se trata, el presbítero que, por razón de su oficio o por mandato del Obispo diocesano, bautiza a quien ha sobrepasado la infancia, o admite a uno ya bautizado en la comunión plena de la Iglesia católica;

  3. Para los que se encuentran en peligro de muerte, el párroco, e incluso cualquier presbítero.

Canon 884.

1. El Obispo diocesano debe administrar por sí mismo la confirmación, o cuidar de que la administre otro Obispo; pero si la necesidad lo requiere, puede conceder facultad a uno o varios presbíteros determinados, para que administren este sacramento.

2. Por causa grave, el Obispo, y asimismo el presbítero dotado de facultad de confirmar por el derecho o por concesión de la autoridad competente, pueden, en casos particulares, asociarse otros presbíteros, que administren también el sacramento .

Canon 885.

1. El Obispo diocesano tiene la obligación de procurar que se administre el sacramento de la confirmación a sus súbditos que lo pidan debida y razonablemente.

2. El presbítero que goza de esta facultad, debe utilizarla para con aquellos en cuyo favor se le ha concedido la facultad.

Canon 886.

1. Dentro de su diócesis, el Obispo administra legítimamente el sacramento de la confirmación también a aquellos fieles que no son súbditos suyos, a no ser que obste una prohibición expresa de su Ordinario propio.

2. Para administrar lícitamente la confirmación en una diócesis ajena, un Obispo necesita licencia del Obispo diocesano, al menos razonablemente presunta, a no ser que se trate de sus propios súbditos.

Canon 887.

Dentro del territorio que se le ha señalado, el presbítero que goza de la facultad de confirmar puede administrar lícitamente este sacramento también a los extraños, a no ser que obste una prohibición de su Ordinario propio; pero, quedando a salvo lo que prescribe el canon 883, 3, no puede administrarlo a nadie válidamente en territorio ajeno.

Canon 888.

Dentro del territorio en el cual están facultados para confirmar, los ministros pueden administrar este sacramento también en los lugares exentos.

CAPÍTULO III.
DE LOS QUE VAN A SER CONFIRMADOS

Canon 889.

1. Sólo es capaz de recibir la confirmación todo bautizado aún no confirmado.

2. Fuera del peligro de muerte, para que alguien reciba lícitamente la confirmación se requiere que, si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo.

Canon 890.

Los fieles están obligados a recibir este sacramento en el tiempo oportuno; los padres y los pastores de almas, sobre todo los párrocos, procuren que los fieles sean bien preparados para recibirlo y que lo reciban en el tiempo oportuno.

Canon 891.

El sacramento de la confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa.

CAPÍTULO IV.
DE LOS PADRINOS

Canon 892.

En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.

Canon 893.

1. Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el canon 874.

2. Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.

CAPÍTULO V.
DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DE LA CONFIRMACIÓN

Canon 894.

Para probar la administración de la confirmación, obsérvense las prescripciones del canon 876.

Canon 895.

Deben inscribirse los nombres de los confirmados en el libro de confirmaciones de la Curia diocesana, dejando constancia del ministro, de los padres y padrinos, y del lugar y día de la administración del sacramento, o, donde lo mande la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano, en el libro que ha de guardarse en el archivo parroquial; el párroco debe notificarlo al párroco del lugar del bautismo, para que se haga la anotación en el libro de bautismos a tenor del canon 535.2.

Canon 896.

Si el párroco del lugar no hubiere estado presente, debe el ministro, por sí mismo o por medio de otro, comunicarle cuanto antes la confirmación administrada.


NOTAS:
Edad de Discreción:
La edad requerida para recibir la Confirmación
Se describe la disciplina vigente en la edad en que se recibe el sacramento de la confirmación, así como su trascendencia pastoral
 
La edad requerida para recibir la Confirmación
La edad requerida para recibir la Confirmación


Nos referiremos en este artículo a las cuestiones jurídicas canónicas que surgen de la consideración de la edad de la confirmación. Por supuesto, esta cuestión tiene otras facetas litúrgicas y de teología sistemática sacramental riquísimas, que aquí es necesario obviar.

De acuerdo con el canon 891 del Código de Derecho Canónico, se exige haber llegado a la edad de la discreción de juicio, salvo que la Conferencia Episcopal determine otra edad: la edad de la discreción de juicio se suele interpretar como sinónima de otra expresión también clásica, como es la edad del uso de razón: cfr. p. ej., Directorium catechisticum generale, Addendum: 1 AAS 64 (1972) 173, en que se usan ambas expresiones como sinónimas. No se exige, por lo tanto, haber llegado a la discreción de juicio, sino haber llegado a la edad de la discreción de juicio. No es una cuestión terminológica, sino que por el contrario, existe un matiz importante. La edad de la discreción o del uso de razón se presume que es a los siete años: cfr. canon 97 § 2. De modo que no se exige tener discreción de juicio, sino haber llegado a los siete años, porque se presume que toda persona a esa edad tiene uso de razón o discreción de juicio. Aunque no es lícito administrarla a un sujeto que haya llegado a esa edad y no tenga uso de razón.

Se debe añadir, además, que no se exige una discreción de juicio específica para la confirmación, sino la discreción de juicio común. Sólo hay que comparar este canon con el canon 1095, 2º, en que se ve que se exige una discreción de juicio específica para el matrimonio. Se puede observar, en este caso, que la discreción de juicio para el matrimonio se considera distinta del hecho de haber alcanzado el uso de razón (canon 1095, 1º).

Por lo tanto, se puede concluir afirmando que para la licitud del sacramento de la confirmación se requiere que el sujeto haya alcanzado la edad de la discreción de juicio, es decir, los siete años, aunque se podría denegar si se comprueba que efectivamente el sujeto, que ha cumplido los siete años, no ha alcanzado el uso de razón.

De todas maneras, el canon 891 remite a la legislación de desarrollo que puedan promulgar en esta materia las Conferencias Episcopales. Generalmente todas han promulgado normas al respecto. La Conferencia Episcopal Española, en1984, estableció como edad "la situada en torno a los 14 años, salvo el derecho del Obispo diocesano a seguir la edad de la discreción a la que hace referencia el canon", es decir, aun teniendo en esta materia potestad para hacerlo, prefirió no obligar a todos los Obispos españoles a seguir una determinada edad. De hecho, por término general, en todas las diócesis se confirma en torno a los 14 o incluso a los 15 años, e incluso en algún caso, como en Cuenca, se confirma en torno a los 12. La edad de 14 años en realidad sigue una práctica pastoral introducida en la Iglesia en los años 70, y en algunos lugares en los 60. De modo que el canon 891 no hizo sino recoger y consolidar la práctica existente en 1983.

La materia tiene además otro enfoque, porque en la tradición latina se considera que existen tres sacramentos de iniciación cristiana, que son el bautismo, la confirmación y la eucaristía. Y con esta norma, vigente en muchos países, lo que se hace es alterar el orden de los sacramentos de la iniciación cristiana: actualmente en la práctica son el bautismo, la eucaristía y la confirmación, suponiendo la confirmación el punto culminante de proceso catequético del fiel, en vez de serlo la eucaristía. Ahora los fieles no terminan su iniciación cristiana recibiendo al Señor en la Eucaristía, sino recibiendo al Espíritu Santo, suponiendo una verdadera confirmación de lo que se inició cuando fue bautizado. Aún es pronto para observar la trascendencia de esta práctica en la formación del pueblo cristiano.

Por supuesto, lo anteriormente dicho se refiere a la administración ordinaria del sacramento de la confirmación: la práctica cristiana inmemorial, confirmada por el vigente Código de Derecho Canónico, es la de considerar válida la administración de la confirmación a cualquier edad. Actualmente es posible administrar la confirmación a una persona que no haya adquirido el uso de razón, en peligro de muerte: cfr. canon 889 § 2 y 891.

Padrinos y testigos en los sacramentos
En algunos sacramentos el derecho canónico pide que se designen padrinos; otras veces, es necesario que haya testigos.
 
Padrinos y testigos en los sacramentos
Padrinos y testigos en los sacramentos

En el lenguaje de Cervantes existe un marco muy amplio para la comunicación que utilizamos en la península Ibérica, como desde el cono sur de América y allende el Río Bravo por inmigrantes hispano parlantes. Pero como sucede en toda lengua, existen palabras que adquieren significados diferentes, más si se usan en tan vasto territorio. Pero cuanto algunas palabras se traducen de la lengua del Derecho Canónico, originalmente en latín, al expresarse en la lengua vulgar, su contenido puede ser diverso para quien no tiene una cultura canónica suficiente, o bien una persona de la misma lengua puede entender algo diferente. Este es el caso que puede acontecer con los vocablos "Padrino" y "Testigo".

Padrino/Madrina



El Código de Derecho Canónico que rige a la Iglesia Latina, nos habla del "Padrino" o de los "Padrinos" únicamente en relación a los sacramentos de la Iniciación Cristiana (cfr. canon 842 § 2), a saber: Bautismo, Confirmación y Eucaristía. La función propia del padrino la encontramos en el canon 872, indicando que es una función de asistencia en la iniciación cristiana del adulto que se bautiza; en el caso que sea un infante quien recibe el bautismo tiene la función de presentarlo juntamente con sus padres, y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Anexo a estas funciones, en el canon 855 se indica que juntamente con los padres del bautizado y el párroco, es quien procura que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano.



Quien pensaba que ser padrino o madrina es algo sencillo, con la indicación de estas funciones comprobará que no es así. Las mismas funciones requieren a una persona que tenga la calidad de vida cristiana de acuerdo al compromiso que asume, pues, aunque no se expresa como tal en el Código de Derecho, es un verdadero representante de la Comunidad que de manera especial "vigila" y "acompaña" en el crecimiento de la fe.



De esta manera es comprensible que el canon 874 ponga las condiciones con el adjetivo "necesarias", para que una persona sea admitida como padrino o madrina:



a) haya sido elegido por quien va a bautizarse (en el caso de una persona que ha entrado al uso de razón), o por sus padres (los cuales tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primera semanas: cfr. canon 867 § 1), o por quienes ocupan su lugar (es decir tutores), o por el párroco o ministro; se requiere además que tenga capacidad para esta misión así como intención de desempeñarla. Estos dos últimos requisitos deben ser contemporáneos al momento de asumir el compromiso.



b) Se requiere edad suficiente y el Código dispone que sea de dieciséis años, pero permite que el Obispo Diocesano establezca otra edad, y asimismo faculta al párroco o ministro para que por justa causa pueda admitir una excepción.



c) El tercer requisito es consecuente, y es que el padrino tiene que ser católico, estar confirmado y haber recibido el Sacramento Santísimo de la Eucaristía; en otras palabras, si va a asistir en la iniciación cristina del adulto o procurar que el infante lleve una vida congruente con el bautismo, además de vigilar que cumpla sus obligaciones inherentes al mismo, es indispensable que él mismo sea ejemplo; por ello, la segunda parte del inciso indica que debe llevar una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir. Sería un tema de reflexión propia la "misión de los padrinos", que no es posible realizar en este momento.



d) Asimismo no ha de estar afectado por una pena canónica.



e) La misión de padrino no puede ejercerla el padre, por lo que se indica que tiene que ser diferente.



Además de estas indicaciones el Código ve oportuno no multiplicar a los responsables del acompañamiento. Por ello el canon 873 establece que se nombre un padrino o una madrina, o uno y una.



Insistiendo en el acompañamiento de la iniciación cristiana, el canon 892 nos habla del padrino de quien va a ser confirmado, cuya labor es procurar que el confirmado se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento. El canon siguiente en su primer parágrafo exige los mismos requisitos del canon 874; por eso sugiere la conveniencia de que el mismo padrino de bautismo sea el de confirmación, reforzando el canon 872, pero no es determinante que tenga que ser el mismo.



En relación con el Sacramento de la Eucaristía no se indica de manera expresa en el apartado, sino solamente en el canon 842 § 2, como ya vimos con antelación.



Testigo



Ningún canon define qué es un testigo, pero encontramos diversidad de personas que pueden ejercer la función de testigos en el caso de la administración del bautismo (cfr. cánones 875, 876 y 877), o del consentimiento matrimonial (cfr. cánones 1108 y 1109), así como los testigos en el trámite judicial (cfr. cánones 1548 y 1549 entre otros). En todo caso, es una persona que habiendo estado presente en un lugar presenció una acción como las anteriormente señaladas, y verifica la certeza o falsedad de un acto jurídico; es la persona a quien le consta que se realizó o no una acción. El ordenamiento canónico no exige que sea hombre o mujer, bautizado o no, simplemente que sea capaz de dar su testimonio de aquello que sabe, sea por experiencia propia o por medio de otra fuente.



¿Sinónimos?



En el caso del padrino éste puede ejercer la función de testigo, pero no siempre todo testigo es padrino. Por ejemplo, en el caso del confirmado, pueden estar presentes un gran número de fieles en el momento de la administración del sacramento, pero sólo uno de ellos asume la misión de padrino. O en el caso de un bautismo de emergencia en un hospital de un recién nacido, puede ocurrir que la enfermera ejerza de ministro extraordinario y el doctor no sea católico, y no habiendo mas personas éste último sería sólo testigo.



Un caso especial



El canon 1108 § 1 sanciona que para la validez del consentimiento matrimonial tenga que ser expresado por los contrayentes ante el Ordinario de lugar, o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y además debe haber dos testigos. En el lenguaje de algunas naciones de Latinoamérica a estos testigos comúnmente se les llama "padrinos de velación", expresión que nunca encontramos en el Ordenamiento eclesial, pero que se utiliza con frecuencia tanto por el pueblo como por la jerarquía. ¿Qué decir de esta situación?



En el ordenamiento canónico no se establece que haya padrinos para el matrimonio, sino testigos. Sin embargo es una costumbre introducida por la comunidad que no ha tenido repudio por parte de los Pastores de las Iglesias particulares en muchos lugares, y por ello puede ser considerada como una costumbre aceptada a norma de los cánones 5 § 2 y 25. Este es el caso especial, pero lo que sí es una degeneración del vocablo "padrinos" es la utilización de este término para indicar la persona que cubre unos gastos, como "padrinos de anillos", "padrinos de pastel", "padrinos de fiesta", o padrinos para un determinado objeto o utensilio dentro del templo, pues se ha identificado la palabra "padrino" con el de "subsidio", "donador", "colaborador en gastos", siempre ligado al aspecto económico.



Sin embargo, siendo tan delicada la función propia de los padrinos, como hemos visto desde el Derecho de la Iglesia Latina, me parece apropiado tener conceptos claros, así como llamar la atención a todos aquellos que hemos tenido la oportunidad de ser llamados para la función de padrinos y de aquellos que aún no lo son, para que tengan en cuenta las obligaciones que libremente puedan ser asumidas.



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