lunes, 8 de febrero de 2010

GenealogiaSureste 366 Historia de México I

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Mensaje: deLuz Ma Silva


fecha7 de febrero de 2010 21:49
asunto Historia de México I


Soy autora del libro Historia de México I publicado por
ST Editorial. Quiero saber si es posible publicar el siguiente mensaje
en su foro. Agradezco su atención.

HISTORIA DE MÉXICO I
México globalizado
Luz Ma. Silva
Año de bicentenario y de centenario. Hacer un libro de historia de
nuestro país y que salga publicado en estas fechas es sensacional. Dar
clases de historia no es lo mismo que escribirla, así que me
actualicé. El libro es un texto para el Sistema Nacional de
Bachillerato, publicado por ST Editorial. Abarca de la época
precolombina a la Independencia. Tiene un enfoque de desarrollo
humano, o de competencias, como se dice técnicamente. Siempre he
pensado que la historia es un medio excelente para desarrollar el
pensamiento analítico, pues lo facilitan sus diferentes
interpretaciones del mismo hecho.

Con los acotamientos propios de un libro de texto, traté de aportar
nuevas ideas, ejemplos y elementos. Por ejemplo, nuestro país inmerso
en la fiebre de construcción que lo invade desde hace años, tiene ya
en Guadalajara el primer edificio de una altura mayor a los 324 m que
mide la Torre Eiffel. Desde el 2500 a.C. hasta 1880, la construcción
más alta del mundo fue la pirámide de Keops, desplazada por la
Catedral de Colonia, con 157 m mide 10 más que la egipcia.

Revisar las hipótesis sobre el poblamiento de América resultó
fascinante y muy ad hoc el que en el 2009 hayan descifrado nuestro
genoma. La teoría del estrecho de Bering como único paso para gente de
origen asiático se sustituyó por la hipótesis del origen múltiple. Por
ejemplo, al paso ya mencionado se agrega el de la ruta Melanesia-
Polinesia-América y los hallazgos de Monte Verde (Chile), Pedra Furada
y Laguna Santa (Brasil) testifican la existencia humana en Sudamérica
en épocas tan tempranas o más que en Norteamérica.

Estoy segura que ningún otro libro de texto tiene la foto del
arqueólogo y museógrafo Luis Aveleyra Arroyo de Anda, debida a la
cámara de su hermano Pablo, quien fue testigo del descubrimiento del
mamut de Santa Isabel Iztapan y otros. Luis fue pionero en el estudio
de la prehistoria de México.

Constatar que a diferencia del viejo continente, en el nuestro no hubo
edad de metales, y saber que los arqueólogos establecieron el uso de
cerámica como indicador de sociedad evolucionada es tan interesante
como enterarse que se han encontrado evidencias de antiquísimos
cultivos de guaje, calabaza, frijol, maíz, maguey, nopal, yuca,
jitomate (tomate), aguacate, amaranto, chile, zapote, ciruela y
algodón.

¿Quién no ha oído hablar de Mesoamérica, Oasisamérica y Aridamérica?
Las tres son zonas culturales del México antiguo, que está por encima
de las fronteras actuales. Su definición se debe al etnólogo Paul
Kirchhoff. Su estudio se centra en la época de la conquista, cuando la
presencia española cambió radicalmente el entorno.

Desde el DF cuesta trabajo darse cuenta de lo difícil que debe haber
sido la vida en Aridamérica o pensar que en los litorales del Mar de
Cortés (Golfo de California) hay dos desiertos: el de Vizcaíno que
cruza de lado a lado la península de Baja California, y el de Altar,
en Sonora. Por eso, a raíz de una gran y prolongada sequía en el
actual norte de México y sur de EUA, desapareció Oasisamérica y sus
habitantes emigraron, algunos al Norte y otros al Sur, a Mesoamérica,
donde la mayoría de los pueblos tienen una leyenda al respecto. Los
purépechas o tarascos son la excepción: su leyenda habla de que
llegaron del sur, de algún lugar de Perú, y su lengua se parece al
quechua.

Las consecuencias de la invasión árabe a España y la caída de
Constantinopla hacen reflexionar sobre cómo acontecimientos
aparentemente lejanos y sin conexión pueden cambiar la vida del mundo
entero. La presencia de los mahometanos dio a la península ibérica una
Edad Media rica y abierta, muy distinta del resto de Europa, y el
dominio turco del Bósforo llevó a los españoles a descubrir el paso
occidental entre Europa y Asia: Cuba-Veracruz-Ciudad de México-
Acapulco-Filipinas.

Jean-Marie Gustave Le Clézio resultó una fuente refrescante de la
etapa de la conquista. Premio Nobel de Literatura 2008, tiene textos
espléndidos sobre México, al que conoce profundamente. La lectura
cuidadosa de Bernal Díaz del Castillo con ojos del autor francés lleva
a redescubrir diversas situaciones, ya que Díaz del Castillo participó
en las tres expediciones que llegaron al actual México: la de
Francisco Hernández de Córdoba, la de Juan de Grijalva y finalmente la
de Hernán Cortés.

Algo que es claro es que tuvimos dos Colonias; la de los Austria o
Habsburgo y la de los Borbones. La primera, iniciada por Carlos I (V)
de España, finalizó 200 años después cuando Carlos II murió sin
descendencia. Cinco reyes cubrieron esa etapa. Su sistema político
estaba conformado por alianzas, en una especie de círculo virtuoso de
ganar-ganar en el que el clero regular desde sus conventos controlaba
tanto que no había milicia.

En 1700 Felipe V comenzó la dinastía española de los Borbones. De
entonces a 1821, España tuvo nueve gobiernos monárquicos. A su intento
de administrar las Colonias y conservar el poder y el Imperio se le
conoció como Reformas Borbónicas. Se dieron a lo largo del siglo XVIII
para estabilizar la economía, recomponer las relaciones de poder,
deshacer alianzas de sus predecesores, instaurar el despotismo
ilustrado en el aspecto político y el mercantilismo, en el económico.
Ese sistema, que heredamos, es diferente del capitalismo que por
entonces se consolidaba.

El libro termina en la Independencia, objeto del bicentenario.
Relaciona los acontecimientos de nuestro país con los del resto del
mundo, en especial con los europeos y los de EUA. México inició su
lucha en 1810, cuando España trataba de recuperar su independencia,
arrebatada por la Francia de Napoleón, quien impuso como rey a José
Bonaparte. Contra él fue el grito de Hidalgo: ¡muera el mal gobierno!
También hace referencia a las dos actas de Independencia que tenemos:
la de la América Septentrional, realizada por el grupo de Morelos; y
la del Imperio Mexicano, así como a diferentes documentos y
acontecimientos.

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viernes, 5 de febrero de 2010

GenealogiaSureste 365 Diego de Villarreal new information



---------- Mensaje reenviado ----------
De: Daniel Villarreal
Fecha: 4 de febrero de 2010 14:45
Asunto: Diego de Villarreal new information


Villarreal researchers,

As you all know for many years we have been trying to figure out where the document was that stated that Diego de Villarreal was a jew. Richard Santos mentioned it in his book Silent Heritage but no one has ever been able to produce or tell us where that info came from. We have studied and read other inquisition documents where a Baez de Benavides priest speaks of the Villarreal family and hints to this but it was never clearly stated.
This week while doing research I ran across a footnote in a book and also found two other documents that say that Diego de Villarreal came into Coahulia and then to Nuevo Leon from the Zona minera de Zacatecas.

I als found reference to certain documents that say the following

Monterrey, 1647 Vol. V, Exp 58.
"Contra el capitan Francisco Baez de Benavides, alcalde mayor de las Salanis, sobre arrojo con gente armada a la hacienda de platas del capitan Doego de Villarreal, extrayendo indebidamente las platas, se le acusa tambien de ser portugues y judio, Monterrey, 1646", Vol, V, Exp. 61.

Does anyone have access to these documents so that we can find out what this accusation was all about. I know that Baez de Benavides was a politcal enemy of Diego but accusing him of Being a Portugese Jew is a big accusation.


Here are some notes,

Thanks,
Danny Villarreal

Historia del Nuevo Reino de León (1577-1723).
By Eugenio del Hoyo
 
Page 363
Muchos anos antes de la entrada de don Martin de Zavala, como Bernabe de las Casas, Diego de Villarreal, Alonso Diez de Camuno o los Fernandez de Castro todos ellos provenientes tambien de la zona minera zacatecana.
 
Page 367
Monterrey, 1647 Vol. V, Exp 58.
"Contra el capitan Francisco Baez de Benavides, alcalde mayor de las Salanis, sobre arrojo con gente armada a la hacienda de platas del capitan Doego de Villarreal, extrayendo indebidamente las platas, se le acusa tambien de ser portugues y judio, Monterrey, 1646", Vol, V, Exp. 61.
 
 
Movilidad social de sectores medios en México una retrospectiva histórica ...
By Brígida von Mentz
 
Page 255
Otra de las hijas, Beatriz de las Casas. Se caso con el minero zacatecano Diego de Villarreal, quien entro al Nuevo Reino de Leon en 1625. Este matrimonio fue de los mas afortunados dentro de la familia Las Casas, ya que heredo la propiedad mas prospera: la hacienda de beneficio de La Magdalena, la cual poblaron desde 1627. Diego de Villarreal agrego la de San Diego a esta propiedad de Las Salinas y a mediados del siglo XVII con referencia a esta declaraba haber levantado una de las mas grandes haciendas de beneficio de metales de plata en el valle de Las Salinas, la cual incluia una iglesia y otros edificios propicios para ser considerada como la cabecera del valle, cuando este se constituyo en una alcaldia mayor independiente de la jurisdiccion de Monterrey.
 
Footnote 24: Diego de Villarreal nacio en San Miguel el Grande en 1601. Vivio en la zona minera de Zacatecas antes de pasar al Nuevo Reino de Leon, donde se dedico a la minera, En 1653 era vecino y minero del valle de Las Salinas y figuro como testigo del juicio de residencia al capitan Blas de la Garza, justicia mayor. "Juicio de residencia que tomo al capitan Blas de la Garza Justicia mayor, por el comisionado de Juan de Zavala (1653)". AMM, Civil, vol. vii, exp. 18.4 fs.:
 
Footnote 25:  Representacion del capitan Diego de Villarreal y concdesion que se le hizo de merced en oas demasias y huecos de otras tierras medidas a otras personas (1654)", AMM, Civil, vol. VII, exp, 18, 4 fs,: Hoyo Historia, p. 363. La nueva alcaldia del valle de Las Salinas y su separacion de la Jurisdiccion de Monterrey en 1654 tuvo que ver con un crecimiento economico y demografico de esa zona que sera expuesto con mayor detalle mas adalante.
 
 
 
Page 258
El establecimiento de nuevas jurisidicciones no conto unicamente en el plano administrativo o polotico; su impacto se vislumbro en la posibilidad de alcanzar nuevos espacios al norte como los valles de Coahuila y Boca de Leones. Desde epocas tempranas, los pobladores del Nuevo Reino de Leon encontraban a buscar indios al valle de Coahulia para el trabajo de sus haciendas.Uno de ellos fue el Capitan Diego de Villarreal, quien en 1634 realizo una entrada al valle de Coahulia para capturar indios con autorizacion del gobernador Martin de Zavala. Esta operacion se repitio durante anos, pues en 1658 los indios de las naciones cuaguilipalina y catujanes acusaron a Diego de Villarreal, minero en el valle de Las Salinas de los malos tratos que les hacia.
 
Footnote 30: La Hacienda de Diego de Villarreal era la mas grande del valle y concentraba un buen numero de habitants, ademas contaba con iglesia y otros edificios. "Peticion de merceded de tierras (28 May. 1654)". AMM, Civil, vol. 4 exp. 18 f.1
 Footnote 31: Porque se sirve de los indios a l fuerza, les hace malos tratos y los hace prisioneros. Dicho capitan los hace trabajar en un Molino y hacienda que tiene". Y agregaban: muchas personas de aquella jurisdiccion (Nuevo Reino de Leon) y de la ciudad de Queretaro y otras partes tienen a su servicio muchos indios e indias de sesas naciones como esclavos". Para que las justicias de Su Majestad donde se presentare este mandamiento amparan a los naturals chichimecas de la nacion cuaguilipalina y catozanes (catujanes) de la provincia de Coahuilia, en su libertad y no consientan que la persona de quien se quejan se sirva de ellos sacandolos de donde estuvieren encerrados, ciudad de Mexico (13 May: 1658)", AGN, Indios, vol 23, exp, 92, fs. 91-91v,
 
Page 247
Footnote 11:
Juan Navarro, de origen portugues, tuvo una larga trayectoria como soldado y poblador de diversos asentamientos en el Norte durante la segunda mitad del siglo XVI. Hoyo, Historia, 95, 257. En 1577 entro con Alberto del Canto a la fundacion de Saltillo. "Queja de fray Pablo de Gongora contra Alberto del Canto, Saltillo (nov. de 1593)". AGN, Inquisicion, vol 239, f. 437, en Alessio Coahuila y Texas, 11, p., 420. Se Caso con Maria Rodriquez, portuguesa, con la que tuvo varias hijas: Melchora, Ursula y Beatriz Navarro. CJN. Entre 1578 y 1580 obtuvo Mercedes de tierra para sembrar en la vila de Saltillo y el valle de Los Pirineos. TTC, pp. 82-83, 140. Participo activamente en la vida politica de Saltillo, en 1591 fue alcalde ordinario y en 1593 teniente de alcalde mayr. Vease LCS. En el Valle de Saltillo compro tierras hasta acumular 12 caballerias con as cuales quedo intergada la hacienda de Santa Ana. Juan Navarro murio en 1594, pero hacia 1607 la hacienda que habian heredado sus hijas, comprendia un total de 15 caballerias. Los Hermanos Diego y Martin Sanchez se casaron con dos de las hijas, de Juan Navarro. De esta forma la administracion de la hacienda de Santa Ana quedo, en parte, a cargo de Diego y Martin Sanchez. A principios del siglo XVII la familia Navarro era una de las mas importantes en la villa de Saltillo, CJN; Cuello, Saltillo" pp. 112,113,149-150: Harris A Mexican Family
 
 




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GenealogiaSureste 364 Nueva directiva Instituto Dominicano de Genealogia

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Mensaje: De: Edwin Espinal


fecha: 5 de febrero de 2010
asunto: Nueva directiva Instituto Dominicano de Genealogia

Por este medio les comunicamos que la asamblea general ordinaria anual del Instituto Dominicano de Genealogia, en sesión del 4 de febrero de 2010, escogio como nuevos miembros de la Junta Directiva para el período 2010-2013 a los señores Leonardo Díaz Jáquez, Presidente; Julio González Hernández, Primer Vicepresidente; Carlos Alonso Salado, Segundo Vicepresidente; Olga Gómez Cuesta, Secretaria; Víctor José Arthur Nouel, Tesorero; Constancio Cassá, Bernaldo de Quirós, Bibliotecario; Milcíades Humberto Núñez Núñez, Primer Vocal; Alejandro Pichardo Pantaleón, Segundo Vocal; y José Ramón Rojas Genao, Tercer Vocal y Edwin Espinal Hernandez, Pasado Presidente Inmediato, Asesor.


Agradeciendo su difusion, quedo,

Atentamente

Edwin Espinal Hernández
ESPINAL HERNANDEZ
Abogados · Notarios
Edificio Haché
Tercera planta, módulo 307
Ave. Estrella Sahdalá esq. Avenida Bartolome Colón
Santiago, República Dominicana
Tels. (809) 336-2727 * 336-2750 * 336-2939 * 471-8153
Fax (809) 276-4003
Cel. (809) 841-9223
edwinespinal@hotmail.com

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martes, 2 de febrero de 2010

GenealogiaSureste 363 WWW: Centro de Documentación Digital para Historiadores

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Mensaje: El Centro de Documentación Digital para Historiadores (CDDH) presenta su sitio de enlace con Archivos, Bibliotecas, Hemerotecas, Mapotecas e Instituciones que resguardan documentos digitalizados, disponibles en la red (Web) para el público en general. Como manuscritos, incunables, mapas, documentos sonoros y libros antiguos. Los cuales son de gran interés para Historiadores e investigadores de las ciencias sociales.

Con el uso de las herramientas proporcionadas por la era digital es posible romper con las barreras físicas de la información.
Reenvía este correo a todos tus colegas.

Atte.

Centro de Documentación Digital para Historiadores (CDDH)
https://sites.google.com/site/historiaytiempo/

.............
Enviado por: José Rodrigo Moreno Elizondo

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GenealogiaSureste 362 Eventos Genealogicos (2 Febrero 2010)

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Mensaje: Nuevo Mundo - Mundos Nuevos, no. 10 - 2010
http://historia-mex.blogspot.com/2010/02/mundos-nuevos-10.html

Historia de la vida cotidiana en México, en radio
http://historia-mex.blogspot.com/2010/02/vida-cotidiana.html

Ciclo de conferencias: "Lecciones de jurisprudencia"
Auditorio de la Planta Baja del edificio de la Sede Alterna de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Febrero a octubre de 2010
http://historia-mex.blogspot.com/2010/02/lecciones-jurisprudencia.html

Reunión Internacional de la red para el estudio de las izquierdas en
América Latina (Revoluciones, Autonomías y Emancipación)
Octubre 25-27 de 2010
http://historia-mex.blogspot.com/2010/02/izquierdas-amlat.html

WWW: Centro de Documentación Digital para Historiadores
http://historia-mex.blogspot.com/2010/02/documentacion-digital.html

Novedad editorial: Revista Iberoamericana 36, Diciembre de 2009
http://historia-mex.blogspot.com/2010/02/iberoamericana-36.html

Servicio social en h-mexico
http://historia-mex.blogspot.com/2010/02/servicio-social-hmexico.html

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lunes, 1 de febrero de 2010

GenealogiaSureste 361 ¿sabes que celebramos el 14 de febrero?

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Mensaje: Muchos piensan que se tratará de "Dìa del Amor y la Amistad" sin embargo no es así

Si respondes correctamente recibirás una agradable sorpresa genealogica en tu email

Envía tu respuesta a samuelsanchez@genealogia.org.mx

Pistas:

1- Cristóbal Pérez de Narriahondo, Martínez de Vicente, Baeza e Irarzabal
2- Clavó una espada en el tronco de una higuera
3- Teatro Degollado

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GenealogiaSureste 360 El codigo de Hamurabi

El Código de Hammurabi. PDF Imprimir E-Mail

1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2. Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

3. Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado. DESCARGAR Libro

1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2. Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

3. Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4. Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5. Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

6. Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.

7. Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.

8. Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9. Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor.

10. Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11. Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.

12. Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13. Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

14. Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

15. Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado [Si permite su fuga?].

16. Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y cuando los pregonan no los saca, ese dueño de casa será ejecutado.

17. Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata.

18. Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19. Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado.

20. Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.

21. Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.

22. Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

23. Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante (el) dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

24. Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

25. Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

26. Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.

27. Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales

28. Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, ­si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.

29. Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.

30. Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá.

31. Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus cargas fiscales.

32. Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio [mueble] dan para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate.

33. Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos (de reclutas), ese oficial o suboficial será ejecutado.

34. Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado.

35. Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague.

Estela donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi. En la parte superior el rey Hammurabi (en pie) recibe las leyes de manos del dios Shamash. La estela fue encontrada en Susa, a donde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 a. C. por el rey de Elam Shutruk-Nakhunte. Actualmente se conserva en el Museo del Louvre (París).

 


En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios del rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.

El Código de Hammurabi. PDF Imprimir E-Mail

1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2. Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

3. Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado. DESCARGAR Libro

1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2. Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

3. Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4. Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5. Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

6. Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.

7. Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.

8. Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9. Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor.

10. Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11. Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.

12. Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13. Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

14. Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

15. Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado [Si permite su fuga?].

16. Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y cuando los pregonan no los saca, ese dueño de casa será ejecutado.

17. Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata.

18. Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19. Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado.

20. Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.

21. Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.

22. Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

23. Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante (el) dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

24. Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

25. Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

26. Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.

27. Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales

28. Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, ­si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.

29. Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.

30. Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá.

31. Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus cargas fiscales.

32. Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio [mueble] dan para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate.

33. Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos (de reclutas), ese oficial o suboficial será ejecutado.

34. Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado.

35. Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague.

Estela donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi. En la parte superior el rey Hammurabi (en pie) recibe las leyes de manos del dios Shamash. La estela fue encontrada en Susa, a donde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 a. C. por el rey de Elam Shutruk-Nakhunte. Actualmente se conserva en el Museo del Louvre (París).

 


En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios del rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.

El Código de Hammurabi. PDF Imprimir E-Mail

1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2. Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

3. Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado. DESCARGAR Libro

1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2. Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

3. Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4. Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5. Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

6. Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.

7. Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.

8. Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9. Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor.

10. Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11. Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.

12. Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13. Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

14. Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

15. Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado [Si permite su fuga?].

16. Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y cuando los pregonan no los saca, ese dueño de casa será ejecutado.

17. Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata.

18. Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19. Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado.

20. Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.

21. Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.

22. Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

23. Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante (el) dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

24. Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

25. Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

26. Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.

27. Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales

28. Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, ­si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.

29. Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.

30. Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá.

31. Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus cargas fiscales.

32. Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio [mueble] dan para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate.

33. Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos (de reclutas), ese oficial o suboficial será ejecutado.

34. Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado.

35. Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague.

Estela donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi. En la parte superior el rey Hammurabi (en pie) recibe las leyes de manos del dios Shamash. La estela fue encontrada en Susa, a donde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 a. C. por el rey de Elam Shutruk-Nakhunte. Actualmente se conserva en el Museo del Louvre (París).

 


En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios del rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.

El Código de Hammurabi. PDF Imprimir E-Mail

1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2. Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

3. Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado. DESCARGAR Libro

1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2. Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

3. Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4. Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5. Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

6. Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.

7. Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.

8. Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9. Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor.

10. Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11. Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.

12. Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13. Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

14. Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

15. Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado [Si permite su fuga?].

16. Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y cuando los pregonan no los saca, ese dueño de casa será ejecutado.

17. Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata.

18. Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19. Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado.

20. Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.

21. Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.

22. Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

23. Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante (el) dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

24. Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

25. Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

26. Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.

27. Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales

28. Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, ­si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.

29. Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.

30. Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá.

31. Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus cargas fiscales.

32. Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio [mueble] dan para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate.

33. Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos (de reclutas), ese oficial o suboficial será ejecutado.

34. Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado.

35. Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague.

Estela donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi. En la parte superior el rey Hammurabi (en pie) recibe las leyes de manos del dios Shamash. La estela fue encontrada en Susa, a donde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 a. C. por el rey de Elam Shutruk-Nakhunte. Actualmente se conserva en el Museo del Louvre (París).

 


En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios del rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.

El Código de Hammurabi.       
1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2. Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.


3. Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado. DESCARGAR Libro

1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2. Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.


3. Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4. Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5. Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

6. Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.

7. Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.

8. Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9. Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor.

10. Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11. Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.

12. Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13. Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

14. Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

15. Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado [Si permite su fuga?].

16. Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y cuando los pregonan no los saca, ese dueño de casa será ejecutado.

17. Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata.

18. Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19. Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado.

20. Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.

21. Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.

22. Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

23. Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante (el) dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

24. Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

25. Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

26. Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.

27. Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales

28. Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, ­si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.

29. Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.

30. Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá.

31. Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus cargas fiscales.

32. Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio [mueble] dan para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate.

33. Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos (de reclutas), ese oficial o suboficial será ejecutado.

34. Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado.

35. Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague.

 

Estela donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi. En la parte superior el rey Hammurabi (en pie) recibe las leyes de manos del dios Shamash. La estela fue encontrada en Susa, a donde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 a. C. por el rey de Elam Shutruk-Nakhunte. Actualmente se conserva en el Museo del Louvre (París).

 


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En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios del rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.
 


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Benicio Samuel Sanchez
http://www.Genealogia.org.mx


"Haz tu Arbol Genealogico...El Arbol mas Hermoso de la Creacion"


Por medio de la historia familiar descubrimos el árbol más hermoso de la creación: nuestro árbol genealógico. Sus numerosas raíces se remontan a la historia y sus ramas se extienden a través de la eternidad. La historia familiar es la expresión extensiva del amor eterno; nace de la abnegación y provee la oportunidad de asegurarse para siempre una unidad familiar".
(Élder J. Richard Clarke, Liahona julio de 1989, pág.69)

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